-Hechos Ilícitos: Art 1185
Código Civil:
Es toda circunstancia o daño que ocasionan
las personas por impericia, por imprudencia, con intención o sin intención o
por inobservancia de una ley o reglamento y la persona tiene la obligación de
Repara el daño.
-Impericias: Falta de
conocimientos o de la practica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u
oficio. Torpeza, Inexperiencia.
-Imprudencia: Omisión de las
precauciones que la prudencia vulgar aconseja. La cual conduce a ejecutar
hechos que, a mediar malicia en el actor, serian delitos.
-Inobservancia: Es la falta
de obediencia a las leyes o reglamentos.
-El homicidio: Destruye la
vida.
-Secuestro: Lesión - El
patrimonio de la Persona. - La libertad de la Persona
-Per Se: Por si Mismo.
-Tipo Penal: El delito.
- El delito de Secuestro:
Es
una privación ilegítima de Libertad de una persona, para solicitar un rescate
para liberar a la persona Secuestrada.
Se consuma el secuestro
cuando la persona es privada de la libertad y se solicita el rescate y se paga
para que liberen.
El secuestro lesiona el bien
jurídico de la persona, porque cuando se paga el rescate se le devuelve la
libertad a la persona.
Sino se paga el Rescate, no
es un secuestro sino solo una privación ilegítima de libertad.
-Hecho Punible: Todos los
hechos punibles son hechos Ilícitos, pero no todos los hechos ilícitos son
hechos punibles.
Los hechos punibles están
dentro de los hechos ilícitos.
Los hechos punibles
destruyen, lesionan o ponen en peligro el bien jurídico de la persona por eso
son hechos ilícitos pero mas graves
-Hechos punibles que ponen en
peligro el bien jurídico de la persona:
A) El acoso u hostigamiento
es un ejemplo porque pone eventualmente en peligro el bien jurídica de la
persona.
B) el porte ilícito de armas
de fuego u ocultamiento de las armas Art 277 CP. Porque pone en peligro una
serie de bienes jurídicos sin destruirlos y sin lesionarlos.
-El hecho punible se
clasifica en delitos y faltas: Articulo 1 código Penal.
-Definiciones: el delito
según el código Penal venezolano Art 1 mas Art 60 del CP.
-Los delitos: Son acciones u
omisiones previstas en la ley y castigadas por ella con una pena o sanción.
-Delito de Hacer: Homicidio,
Violación o Robo.
-Delito de No Hacer o de
omisión: Ejemplo: El medico que no quiere atender a un paciente y este muere
porque el medico dejo de atenderlo.
-Concepto Antiguo del Delito:
era importante solo la gravedad de la acción que se cometió, no importaba si
era cometido por un loco, por un niño o por un animal, o como se cometía el
delito, solo importaba la gravedad del delito.
-concepto sociológico del
Delito: por Rafael Garofalo, padre de la Escuela Criminologica o positivista.
"El delito es la
violación de los sentimientos truistas fundamentales de piedad y probidad en la
medida media en que tales sentimientos se encuentran en la sociedad civil, y
por tanto, en la medida en que son necesarios para la adaptación del individuo
a la colectividad.
- la Violación es transgredir,
el traspasar mas allá.
- El Altruismo es el amor al
prójimo.
-Piedad: Compasión
-Probidad: En la medida media
quiere decir que ni mucho amor ni tampoco muy poco amor, no llegar a extremos.
-Concepto filosófico del
Delito: El delito es la violación de un deber jurídico, de un derecho
subjetivo.
-Un derecho subjetivo: es el
derecho o facultad de reclamar la violación de un derecho que esta escrito.
-Un derecho objetivo o deber
jurídico: es la norma escrita o derecho positivo. Es como una moneda.
-Concepto jurídico de delito:
abarca los 5 elementos del Delito, inseparables e indivisibles uno del otro.
El delito es el acto
típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona humana castigada
con una sanción penal o pena que es la consecuencia jurídica.
-5 Elementos del Delito:
1) El Acto: es la acción (el
Hacer o no hacer).
2) Típico o Típicamente: se
refiere a que la conducta esta tipificada en la ley penal.
3) Antijurídica: porque es
contraída a la ley.
4)Culpabilidad: es la
Intención de la gente, si obro con intención o si obro sin intención la
persona.
5) Imputabilidad: es la
capacidad de la persona de responder penalmente, (si es menor de edad), si es
enajenado mental).
-Diferencias entre Delitos y
Faltas:
1) Los delitos ofenden
derechos subjetivos, mientras que las faltas ofenden derechos objetivos. Cosa
que no es verdad, porque delitos y faltas a la vez destruyen o lesionan los
bienes jurídicos de una persona.
2) Los delitos vendrían a
destruir y/o a lesionar los bienes jurídicos mientras que las faltas vendrían a
poner en peligro esos bienes jurídicos de la persona.
Cosa que no es verdad, porque
el porte ilícito de armas es un delito, pero pone en peligro un bien jurídico
de la persona.
Art 365 de El simple hecho de
adulterar la fecha de vencimiento de un medicamento o alimento es un delito,
que pone en peligro un bien jurídico de la persona.
Si la persona muere porque
consumió el medicamento o alimento vencido, se esta destruyendo el bien jurídico
de la persona porque es un homicidio culposo.
3) los delitos ofenden bienes
jurídicos primarios y las faltas ofenden bienes jurídicos secundarios. Esto
quiere decir que hay derechos mas importantes que otros derechos, pero eso no
es cierto porque 1er capitulo de libro segundo del CP.
De los delitos contra la
independencia y la seguridad de la nación.
Ejemplo: la transfusión de
sangre en contra de la libertad de culto. No son verdad porque los delitos y
las faltas pueden proteger.
5) los Delitos consagran
sanciones mas graves y las faltas consagran o imponen sanciones menos graves.
Cosa que no es verdad, porque
hay delitos donde la sanción es muy leve y hay faltas en donde la sanción es
bastante grave.
Cual es la diferencia entre
delitos y faltas?
Es una diferencia estructural
o de colocación porque los delitos están consagrados en el libro 2do del código
penal y las faltas están consagradas en el libro tercero del código penal.
-Importancia de la
Diferenciación entre delitos y faltas:
1) La importancia radica en
que la extradición siempre se va a conceder para los delitos mas no por la
comisión de faltas.
2) El delito admite tanto la
Tentativa como la frustración, mientras que las Faltas no admiten ni tentativa
ni frustración.
3) Los delitos tienen un
procedimiento penal ordinario para perseguir enjuiciar a través de un
procedimiento Art 262 C.O.P.P, y las Faltas poseen un procedimiento especial.
-Clasificación de los
Delitos:
1) Delitos de Acción y
Delitos de Comisión por omisión:
Los delitos de acción el
resultado antijurídico lo obtiene el autor del delito haciendo algo, y como
consecuencia se produce el resultado antijurídico.
Y los delitos por comisión
por omisión son aquellos que se comenten dejando de hacer algo.
Ejemplo: cuando una madre
estando obligada jurídicamente a darle de comer a su hijo indefenso, y ella
deja de hacer eso OMITE alimentarlo, y se produce como consecuencia del no
hacer el resultado antijurídico.
2) Delitos Comunes, Políticos y Militares:
Los Delitos Comunes todos
aquellos que están establecidos en la legislación penal ordinaria.
Los delitos Políticos Son los
que lesionan la integridad de la nación pero respecto a los poderes legítimos
establecidos. Ejemplo: aquella gente que quiere derrocar a maduro y no lo
logra. Entonces esos son delitos políticos.
Los delitos militares son una
especie de delitos de sujetos activos calificados, es decir, que solo una serie
de personas (militares) son quienes pueden incurrir en este tipos de delitos. Y
esta serie de delitos esta consagrado en el código de justicia militar.
Ejemplo: lesiones
autoinfringidas no causan sanción en los delitos ordinarios, pero en el código
de justicia militar existe un articulo en el que si te auto haces un daño para
no cumplir con sus deberes como fuerza armada nacional esto acarrea una
sanción. Y estos se conocen en tribunales militares.
3) Delitos Simples, Complejos
y Conexos:
Los Delitos Simples son
aquellos actos perpetrados que se cometen por el sujeto cuando con una sola
acción se lesiona un bien jurídico. Ejemplo: El homicidio. Porque? Porque se
lesiona la Vida.
Los delitos Complejos o el
concurso ideal del delito es aquel en el que una persona con una sola acción se
lesiona, destruye o se pone en peligro 2 o mas bienes jurídicos.
Ejemplo: aquella persona que
paso en el estreno de batman vestido de wason y asesinó 8 personas.
Los delitos Conexos o
concursos Real de Delitos son aquellos que con dos o mas acciones se destruyen
o lesionan 2 o mas bienes jurídicos.
4) Delitos Instantáneos y
Permanentes:
Delitos Instantáneos son los
que se perfeccionan en un breve período de tiempo con una sola acción. Ejemplo:
Homicidio.
Delitos Permanentes son los
que necesitan una serie de tiempo prolongado para que se puedan consumar.
Ejemplo: el envenenamiento que a según se le hizo a gaby spanish.
5) Delitos de Acción publica
y Delitos de Acción Privada:
Los Delitos de Acción Publica
o delitos Perseguibles de oficios son aquellos delitos en donde el estado a
través del organismo competente (ministerio publico) apertura la averiguación
penal sin que nadie lo mande a los fines de determinar si hay o no
responsabilidades penales contra unos presuntos implicados.
Ejemplos: Todos los delitos
plasmado en la ley contra la corrupción, todos son de Acción publica.
Otro Ejemplo: Art 216 LOPNNA:
todos los delitos contemplado en la lopnna son delitos de acción publica.
Los delitos De acción Privada
o perseguibles a instancia de parte agraviada requieren o necesitan de la
denuncia de la víctima de que la misma accione el órgano jurisdiccional ante
el ministerio publico o con un abogado para los fines de determinar responsabilidades penales. Art 420 Código Penal.
6) Delitos Dolosos, Delitos
Culposos y Delitos Pretérintencional
Delitos dolosos Son aquellos
delitos que se ejecutan con intención, y así se produce el resultado
antijurídico. delitos dolosos es lo mismo q decir delitos intencionales.
Delitos Culposos son aquellos
que se cometen sin intención, sin la intención de materializar el resultado
antijurídico. Pero aun así por imprudencia, impericia, negligencia o
inobservancia de una ley o un reglamento se produce el resultado antijurídico.
Delitos Preterintencionales
es cuando el resultado antijurídico sobre excede la intención inicial del
agente o del autor del delito.
7) Delitos Formales y Delitos
Materiales:
Delitos Formales o Delitos de
Mera Conducta son aquellos en donde la sola acción del agente o autor del
delito es bastante suficiente para acarrear ya responsabilidad penal sin
importar que no se materialice el resultado antijurídico esperado por el.
Ejemplo: difamación, calumnia
o injuria.
Delitos Materiales o Delitos
de Resultado no solo es necesaria la conducta del agente sino que efectivamente
se materialice el resultado antijurídico esperado o deseado por el.
Ejemplo; Delito de Homicidio
intencional
Otro: Delito de Secuestro
Otro: El Aborto
8) Delitos de Daño y Delito
de peligro:
Delitos de Daño (1185 C.C) es
aquel que puede destruir o lesionar un bien jurídico. Ejemplo: el homicidio.
Destruye el bien jurídico la Vida.
Todos los delitos de
propiedad lesionan un bien jurídico (la propiedad) pero no en su totalidad.
Delitos de peligro son
aquellos delitos que ponen en peligro el bien jurídico de la persona sin llegar
a destruirlos o a lesionarlos.
Ejemplo: El porte ilícito de
armas.
Otro: el Cambiarle la fecha
de vencimiento a algún alimento o medicamento constituye un delito de peligro.
9) Delitos Comunes y Delitos
Especiales:
Delitos Comunes son los que
están establecidos en nuestra ley penal fundamental (Código Penal).
Delitos Especiales son los
que están establecidos en leyes penales especiales (en sentido propio o
impropio).
10) Delitos Flagrantes y
Delitos no Flagrantes:
4 formas de iniciar el
proceso penal.
1) De Oficio.
2) Denuncia.
3) Flagrancia
4) Querella
Delitos Flagrantes son
aquellos donde el sujeto fue aprendido inmediatamente al momento de realizar el
delito o momentos después. (solo en el lapso de 48 horas)
Delitos No Flagrantes cuando
es agarrado el sujeto después de haber realizado el Delito.
11) Delitos Individuales y
Delitos Colectivos:
Delitos Individuales son
llamados monosubjetivos son aquellos que por su naturaleza pueden ser cometidos
por una sola persona. Una sola persona es suficiente para materializar el
resultado antijurídico.
Delitos Colectivos Delitos
Plurisubjetivos necesita de 2 o mas personas para materializar o perpetrar un
hecho cualquiera
Ejemplo: Delito de Sicariato
Forma de realizarse un
Sicariato
A-----------------»B-------------»C
Autor. Autor. Víctima
Intelectual. Material
(Instigador). (Sicario).
12) Sujeto Activo:
Indiferente, Calificado
Sujeto Activo Indiferente o
indeterminado lo puede realizar cualquier personal.
Sujeto Activo Calificado ese
delito no lo puede cometer cualquier persona sino una persona en particular de
acuerdo a las cualidades que tiene esa persona.
Ejemplo: La ley contra la
corrupción, porque solo pueden realizarlos los funcionarios públicos.
Otro: Conyugicidios:
Viricidio murió el hombre y lo realizo la mujer. Uxoricidio muere la Mujer
perpetrandolo el hombre.
13) Sujeto Pasivo:
Indiferente, Calificado
Sujeto Pasivo Indiferente o
indeterminado es decir cualquier persona puede ser Víctima de un Delito.
Ejemplo El homicidio.
Sujeto Pasivo Calificado no
puede ser víctima cualquier persona, debe ser una persona con ciertas
características para ser víctima de ese delito.
Ejemplo: la LOPNNA porque esos
delitos solo se le pueden realizar a niños, niñas y adolescentes.
14) Delitos Principales y
Delitos Accesorios:
Delitos Principales son
aquellos que son autónomos y subsisten independientemente de la existencia de
otro delito.
Ejemplo: El homicidio.
Delitos Accesorios son
aquellos cosa existencia dependen de otro delitos para poder subsistir.
Ejemplo: Encubrimiento de
Homicidio
*Primer Elemento: "La
Accion"
La acción es un acto humano.
Este debe ser voluntario, es decir, quiso efectuar el acto. Puede ser positiva
o negativa. Esa conducta debe producir un resultado al mundo exterior.
Voluntario es Diferente a
Intención (Culpabilidad)
La conducita sera positiva
cuando el delito se comete con un "hacer" y puede ser negativa cuando
es un "No hacer" (omisión), es decir, dejando de hacer algo se
produce un resultado antijurídico.
-Relación de causalidad: nexo
que existe entre el sujeto del delito (Activo) y el resultado antijurídico.
A B
(Autor) (Víctima)
-Pistola
-Experticia Medico Legal
A. Resultado
-Pistola
-Experticia
- Como se determina la
Relación de Causalidad?
1)-Teoría de la ultima
condición:
Sera penalmente Responsable
el ultimo sujeto que puso la ultima circunstancia en el tiempo.
A------- realizo 1 Disparo a
B (+)
C------- Realizo 2 Disparos a
B
Por lo tanto en C es en quien
recae la responsabilidad penal por ser el ultimo que disparo.
2.-Teoría de la Condición mas
Eficaz (Adecuada)
Sera penalmente responsable
la persona que utilizo el medio idóneo para producir el resultado antijurídico.
1
A--- realizo 1 puñalada a B
2
C--- realizo 1 disparo a B.
3.- Teoría de la equivalencia
de condiciones
Sera penalmente responsable
todo aquel que de una o de otra manera halla intervenido en la naturalización
del resultado antijurídico.
1
A---Realizo 1 disparo a B
2
C---realizo 1 puñalada.
Nota: para esta teoría ambos
sujetos son penalmente culpables.
En Venezuela se aplica esa
teoría.
4.- Teoría de la Imputación
Objetiva:
Esta teoría observa
circunstancias externas no imputables al hecho del autor.
Ej: el hecho de la víctima
(ejemplo: del enfermo de cáncer terminal que decide lanzarce al automóvil)
-Hecho Fortuito------|
Ambos Son eximentes de
responsabilidad Penal
-Fuerza Mayor------|
-Aspectos negativos de la
acción:
*ausencia de acción:
Cuando la acción no es
voluntaria?: Art 62 C.Penal:
1) cuando el sujeto se encuentra
en estado de sonambulismo o sueño natural.
2) estado de sueño inducido.
(hinopsis)
3) actos Reflejos.
Nota: en ninguno de estos
casos existe responsabilidad penal.
---Segundo Elemento del
Delito: La Tipicidad
Es subsumir o encuadrar ese
acto humano voluntario, positiva o negativa que produce un resultado en el
mundo exterior.
-Aspecto negativo de la
tipicidad:
*Atipicidad: no es punible.
No hay responsabilidad penal.
-Evaluación Histórica del
concepto de tipicidad
1) Ernesto Beling: Fase de
independencia.
2) Max Ernesto Mayer: Fase
indiciaria.
3) Edmundo mezger: Ratio
Essendi.
-Elementos del tipo penal:
1) Elementos
Descriptivos
---Sujeto activo el tipo penal
-------------Sujeto pasivo.
-------------Objeto Material -------------Bien Jurídico
2) Elementos Normativos del
Tipo Penal
Nota: El Objetivo material
del delito es la cosa sobre la cual recae el delito.
//14 de Junio de 2013\\
-Tercer Elemento La
Antijurícidad o antijurisdicidad:
Cuando la conducta desplegada
por el autor del delito es contraria a derecho o contraria a la norma.
-Elemento Negativo de la
Antijuricidad es la "Ausencia de Antijuricidad o las Causales de
justificación": quiere decir que los hechos o circunstancias en las q las
condutas desplegadas por el autor del delito estan establecida en la ley, el
actuó conforme a derecho. Esa conducta se encuentra ajustada a derecho. Estas
son:
1) la Legitima defensa: es
una institución dentro del derecho penal que consiste en que la persona que
cometió el delito era víctima de una agresión no provocada. Y por eso se
defendió. Esta persona no tiene responsabilidad penal. Art 65 numeral 3ro del
C.P
El alemán Franz Von Listz
definió como: es la reacción necesaria, contra una agresión ilegítima, actual o
inminente y no provocada.
Requisitos:
Que exista la agresión.
Que exista una
correspondencia o sea equiparable.
Es necesario q no exista una
provocación.
Fundamento para la Escuela
Clásica: Teoría de la ineficacia momentánea de la defensa publica: el estado
tiene la obligación de defenderme, pero en el momento que el estado no pueda
defenderme, en ese caso es lícito la defensa sin q acarree responsabilidad
penal.
Extensión de la legitima
defensa:
A) Desde el punto de vista de
la persona defendible:
Solo la persona agredida es
la que puede alegar legitima defensa. Pueden defenderse todos los derechos.
B) Solo a la persona que se
le agredan los derechos (bienes jurídicos) puede alegar legitima defensa cuando
defienda sus bienes porque estaban siendo agredidos
2) Estado de Necesidad:
/17 de Junio del 2013\
1185 del CC. Fundamento Legal
de la Culpa.
Culpa:
1) Imprudencia: obrar sin
cautela, descuido. Ejemplo: una mujer que va en su vehículo y aparte se anda
maquillando o hablando por teléfono. Hay imprudencia porque se puede generar un
accidente.
2) Impericia: ausencia de
conocimientos y/o destrezas técnicas y/o científicas en un arte u oficio.
3) Negligencia: dejar de
hacer algo que se estaba obligado a hacer.
4) Inobservancia de una ley o
un reglamento: es cuando dejando de cumplir una ley o reglamento se produce el
resultado antijurídico..
-Clases De Culpa:
Tiene que ver con la gravedad
del hecho que se produce.
A) Culpa Grave:
B) Culpa leve:
C) Culpa levisima
-Delito Preterintencional: el
agente no tiene la intención de producir un resultado antijurídico tan grave
como el que cometió
Ejemplo: homicidio
preterintecional Art 410 C.P.
-Elemento Negativo de la
Culpabilidad: "las Causas de inculpabilidad o ausencia de
culpabilidad":
1) Error:
A) De derecho:
desconocimiento de la Norma.
Art 60 C.P
B) De Hecho: Art 68 C.P
procede por desconocimiento de unas circunstancias en cuanto a la acción
ejecutada por el autor del delito. No podiendose aplicar los nexos en
particular por dicho desconocimiento.
2) Obediencia Legitima: Art
65 Numeral 2 C.P: no se aplica en la legislación penal vnzlana.
3) No exigibilidad de otra
coducuta
4) caso fortuito ambas no
existe acción del agente sino que hechos externos son los que generan el
resultado antijurídico.
Ejercicio tipo Examen:
Estaban 2 muchachos que
tenían una pistola, la pistola era del papá ambos son menores de edad pedro
tiene 16 años y juan 17 convido a otro muchacho a jugar ruleta rusa. Resultando
juan como muerto al disparar en el segundo intento la pistola
Respuesta:
1) Acción:
Pdro invito a juan a jugar la
ruleta rusa a juan y en el segundo intento juan se disparo a si mismo y murió.
Ambos son menores de edad.
Hay acción en sentido
jurídico penal? Si si hay acción en sentido jurídico penal.
2) la Tipicidad:
1) delito de homicio
intencional art 405 C.P
2) Homicidio culposo 409 C.P
3) inducción o ayuda al
suicidio. 412 C.P
4) Homicidio intencional a
titulo dolo eventual art 405 C.P
3) la Antijuricidad:
Al analizar la antijuricidad
llegamos a que la conducta es antijurídica porque no se cuentran justificadas
en ninguna causa de justificación.
4) Imputabilidad:
Pedro es Imputable porque es
mayor de 12 anos y no tienen ninguna enagenacion mental.
5) Culpabilidad:
Pedro obro sin intención.
Intención
Culpa
Conclusión: Pedro seria
penalmente responsable por el delito de homicidio intencional a titulo de dolo
eventual.