jueves, 10 de julio de 2014

Introducción a la Teoría General del Delito

-Hechos Ilícitos: Art 1185 Código Civil:

   Es toda circunstancia o daño que ocasionan las personas por impericia, por imprudencia, con intención o sin intención o por inobservancia de una ley o reglamento y la persona tiene la obligación de Repara el daño.

-Impericias: Falta de conocimientos o de la practica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u oficio. Torpeza, Inexperiencia.

-Imprudencia: Omisión de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja. La cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serian delitos.

-Inobservancia: Es la falta de obediencia a las leyes o reglamentos.

-El homicidio: Destruye la vida.
                             

-Secuestro: Lesión - El patrimonio de la Persona. - La libertad de la Persona

-Per Se: Por si Mismo.

-Tipo Penal: El delito.

- El delito de Secuestro: 

Es una privación ilegítima de Libertad de una persona, para solicitar un rescate para liberar a la persona Secuestrada.

Se consuma el secuestro cuando la persona es privada de la libertad y se solicita el rescate y se paga para que liberen.

El secuestro lesiona el bien jurídico de la persona, porque cuando se paga el rescate se le devuelve la libertad a la persona.

Sino se paga el Rescate, no es un secuestro sino solo una privación ilegítima de libertad.

-Hecho Punible: Todos los hechos punibles son hechos Ilícitos, pero no todos los hechos ilícitos son hechos punibles.

Los hechos punibles están dentro de los hechos ilícitos.

Los hechos punibles destruyen, lesionan o ponen en peligro el bien jurídico de la persona por eso son hechos ilícitos pero mas graves

-Hechos punibles que ponen en peligro el bien jurídico de la persona:

A) El acoso u hostigamiento es un ejemplo porque pone eventualmente en peligro el bien jurídica de la persona.

B) el porte ilícito de armas de fuego u ocultamiento de las armas Art 277 CP. Porque pone en peligro una serie de bienes jurídicos sin destruirlos y sin lesionarlos.

-El hecho punible se clasifica en delitos y faltas: Articulo 1 código Penal.

-Definiciones: el delito según el código Penal venezolano Art 1 mas Art 60 del CP.

-Los delitos: Son acciones u omisiones previstas en la ley y castigadas por ella con una pena o sanción.

-Delito de Hacer: Homicidio, Violación o Robo.

-Delito de No Hacer o de omisión: Ejemplo: El medico que no quiere atender a un paciente y este muere porque el medico dejo de atenderlo.

-Concepto Antiguo del Delito: era importante solo la gravedad de la acción que se cometió, no importaba si era cometido por un loco, por un niño o por un animal, o como se cometía el delito, solo importaba la gravedad del delito.

-concepto sociológico del Delito: por Rafael Garofalo, padre de la Escuela Criminologica o positivista.
 "El delito es la violación de los sentimientos truistas fundamentales de piedad y probidad en la medida media en que tales sentimientos se encuentran en la sociedad civil, y por tanto, en la medida en que son necesarios para la adaptación del individuo a la colectividad.

- la Violación es transgredir, el traspasar mas allá.

- El Altruismo es el amor al prójimo.

-Piedad: Compasión

-Probidad: En la medida media quiere decir que ni mucho amor ni tampoco muy poco amor, no llegar a extremos.

-Concepto filosófico del Delito: El delito es la violación de un deber jurídico, de un derecho subjetivo.

-Un derecho subjetivo: es el derecho o facultad de reclamar la violación de un derecho que esta escrito.

-Un derecho objetivo o deber jurídico: es la norma escrita o derecho positivo. Es como una moneda.

-Concepto jurídico de delito: abarca los 5 elementos del Delito, inseparables e indivisibles uno del otro.

El delito es el acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona humana castigada con una sanción penal o pena que es la consecuencia jurídica.

-5 Elementos del Delito:

1) El Acto: es la acción (el Hacer o no hacer).

2) Típico o Típicamente: se refiere a que la conducta esta tipificada en la ley penal.

3) Antijurídica: porque es contraída a la ley.

4)Culpabilidad: es la Intención de la gente, si obro con intención o si obro sin intención la persona.

5) Imputabilidad: es la capacidad de la persona de responder penalmente, (si es menor de edad), si es enajenado mental).

-Diferencias entre Delitos y Faltas:

1) Los delitos ofenden derechos subjetivos, mientras que las faltas ofenden derechos objetivos. Cosa que no es verdad, porque delitos y faltas a la vez destruyen o lesionan los bienes jurídicos de una persona.

2) Los delitos vendrían a destruir y/o a lesionar los bienes jurídicos mientras que las faltas vendrían a poner en peligro esos bienes jurídicos de la persona.

Cosa que no es verdad, porque el porte ilícito de armas es un delito, pero pone en peligro un bien jurídico de la persona.

Art 365 de El simple hecho de adulterar la fecha de vencimiento de un medicamento o alimento es un delito, que pone en peligro un bien jurídico de la persona.

Si la persona muere porque consumió el medicamento o alimento vencido, se esta destruyendo el bien jurídico de la persona porque es un homicidio culposo.

3) los delitos ofenden bienes jurídicos primarios y las faltas ofenden bienes jurídicos secundarios. Esto quiere decir que hay derechos mas importantes que otros derechos, pero eso no es cierto porque 1er capitulo de libro segundo del CP.
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación.
Ejemplo: la transfusión de sangre en contra de la libertad de culto. No son verdad porque los delitos y las faltas pueden proteger.

5) los Delitos consagran sanciones mas graves y las faltas consagran o imponen sanciones menos graves.
Cosa que no es verdad, porque hay delitos donde la sanción es muy leve y hay faltas en donde la sanción es bastante grave.

Cual es la diferencia entre delitos y faltas?

Es una diferencia estructural o de colocación porque los delitos están consagrados en el libro 2do del código penal y las faltas están consagradas en el libro tercero del código penal.


-Importancia de la Diferenciación entre delitos y faltas:

1) La importancia radica en que la extradición siempre se va a conceder para los delitos mas no por la comisión de faltas.

2) El delito admite tanto la Tentativa como la frustración, mientras que las Faltas no admiten ni tentativa ni frustración.

3) Los delitos tienen un procedimiento penal ordinario para perseguir enjuiciar a través de un procedimiento Art 262 C.O.P.P, y las Faltas poseen un procedimiento especial.

-Clasificación de los Delitos:

1) Delitos de Acción y Delitos de Comisión por omisión:

Los delitos de acción el resultado antijurídico lo obtiene el autor del delito haciendo algo, y como consecuencia se produce el resultado antijurídico.

Y los delitos por comisión por omisión son aquellos que se comenten dejando de hacer algo.
Ejemplo: cuando una madre estando obligada jurídicamente a darle de comer a su hijo indefenso, y ella deja de hacer eso OMITE alimentarlo, y se produce como consecuencia del no hacer el resultado antijurídico.

2) Delitos Comunes, Políticos y Militares:

Los Delitos Comunes todos aquellos que están establecidos en la legislación penal ordinaria.

Los delitos Políticos Son los que lesionan la integridad de la nación pero respecto a los poderes legítimos establecidos. Ejemplo: aquella gente que quiere derrocar a maduro y no lo logra. Entonces esos son delitos políticos.

Los delitos militares son una especie de delitos de sujetos activos calificados, es decir, que solo una serie de personas (militares) son quienes pueden incurrir en este tipos de delitos. Y esta serie de delitos esta consagrado en el código de justicia militar.
Ejemplo: lesiones autoinfringidas no causan sanción en los delitos ordinarios, pero en el código de justicia militar existe un articulo en el que si te auto haces un daño para no cumplir con sus deberes como fuerza armada nacional esto acarrea una sanción. Y estos se conocen en tribunales militares.

3) Delitos Simples, Complejos y Conexos:

Los Delitos Simples son aquellos actos perpetrados que se cometen por el sujeto cuando con una sola acción se lesiona un bien jurídico. Ejemplo: El homicidio. Porque? Porque se lesiona la Vida.

Los delitos Complejos o el concurso ideal del delito es aquel en el que una persona con una sola acción se lesiona, destruye o se pone en peligro 2 o mas bienes jurídicos.
Ejemplo: aquella persona que paso en el estreno de batman vestido de wason y asesinó 8 personas.

Los delitos Conexos o concursos Real de Delitos son aquellos que con dos o mas acciones se destruyen o lesionan 2 o mas bienes jurídicos.

4) Delitos Instantáneos y Permanentes:

Delitos Instantáneos son los que se perfeccionan en un breve período de tiempo con una sola acción. Ejemplo: Homicidio.

Delitos Permanentes son los que necesitan una serie de tiempo prolongado para que se puedan consumar. Ejemplo: el envenenamiento que a según se le hizo a gaby spanish.

5) Delitos de Acción publica y Delitos de Acción Privada:

Los Delitos de Acción Publica o delitos Perseguibles de oficios son aquellos delitos en donde el estado a través del organismo competente (ministerio publico) apertura la averiguación penal sin que nadie lo mande a los fines de determinar si hay o no responsabilidades penales contra unos presuntos implicados.

Ejemplos: Todos los delitos plasmado en la ley contra la corrupción, todos son de Acción publica.

Otro Ejemplo: Art 216 LOPNNA: todos los delitos contemplado en la lopnna son delitos de acción publica.

Los delitos De acción Privada o perseguibles a instancia de parte agraviada requieren o necesitan de la denuncia de la víctima de que la misma accione el órgano jurisdiccional ante el ministerio publico o con un abogado para los fines de determinar responsabilidades penales. Art 420 Código Penal.



6) Delitos Dolosos, Delitos Culposos y Delitos Pretérintencional

Delitos dolosos Son aquellos delitos que se ejecutan con intención, y así se produce el resultado antijurídico. delitos dolosos es lo mismo q decir delitos intencionales.

Delitos Culposos son aquellos que se cometen sin intención, sin la intención de materializar el resultado antijurídico. Pero aun así por imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia de una ley o un reglamento se produce el resultado antijurídico.

Delitos Preterintencionales es cuando el resultado antijurídico sobre excede la intención inicial del agente o del autor del delito.

7) Delitos Formales y Delitos Materiales:

Delitos Formales o Delitos de Mera Conducta son aquellos en donde la sola acción del agente o autor del delito es bastante suficiente para acarrear ya responsabilidad penal sin importar que no se materialice el resultado antijurídico esperado por el.

Ejemplo: difamación, calumnia o injuria.

Delitos Materiales o Delitos de Resultado no solo es necesaria la conducta del agente sino que efectivamente se materialice el resultado antijurídico esperado o deseado por el.

Ejemplo; Delito de Homicidio intencional
Otro: Delito de Secuestro
Otro: El Aborto

8) Delitos de Daño y Delito de peligro:

Delitos de Daño (1185 C.C) es aquel que puede destruir o lesionar un bien jurídico. Ejemplo: el homicidio. Destruye el bien jurídico la Vida.
Todos los delitos de propiedad lesionan un bien jurídico (la propiedad) pero no en su totalidad.

Delitos de peligro son aquellos delitos que ponen en peligro el bien jurídico de la persona sin llegar a destruirlos o a lesionarlos.

Ejemplo: El porte ilícito de armas.
Otro: el Cambiarle la fecha de vencimiento a algún alimento o medicamento constituye un delito de peligro.

9) Delitos Comunes y Delitos Especiales:

Delitos Comunes son los que están establecidos en nuestra ley penal fundamental (Código Penal).

Delitos Especiales son los que están establecidos en leyes penales especiales (en sentido propio o impropio).

10) Delitos Flagrantes y Delitos no Flagrantes:

4 formas de iniciar el proceso penal.

1) De Oficio.
2) Denuncia.
3) Flagrancia
4) Querella

Delitos Flagrantes son aquellos donde el sujeto fue aprendido inmediatamente al momento de realizar el delito o momentos después. (solo en el lapso de 48 horas)

Delitos No Flagrantes cuando es agarrado el sujeto después de haber realizado el Delito.

11) Delitos Individuales y Delitos Colectivos:

Delitos Individuales son llamados monosubjetivos son aquellos que por su naturaleza pueden ser cometidos por una sola persona. Una sola persona es suficiente para materializar el resultado antijurídico.

Delitos Colectivos Delitos Plurisubjetivos necesita de 2 o mas personas para materializar o perpetrar un hecho cualquiera

Ejemplo: Delito de Sicariato

Forma de realizarse un Sicariato

A-----------------»B-------------»C
Autor.                  Autor.             Víctima
Intelectual.          Material
(Instigador).        (Sicario).

12) Sujeto Activo: Indiferente, Calificado

Sujeto Activo Indiferente o indeterminado lo puede realizar cualquier personal.

Sujeto Activo Calificado ese delito no lo puede cometer cualquier persona sino una persona en particular de acuerdo a las cualidades que tiene esa persona.

Ejemplo: La ley contra la corrupción, porque solo pueden realizarlos los funcionarios públicos.

Otro: Conyugicidios: Viricidio murió el hombre y lo realizo la mujer. Uxoricidio muere la Mujer perpetrandolo el hombre.

13) Sujeto Pasivo: Indiferente, Calificado

Sujeto Pasivo Indiferente o indeterminado es decir cualquier persona puede ser Víctima de un Delito.

Ejemplo El homicidio.

Sujeto Pasivo Calificado no puede ser víctima cualquier persona, debe ser una persona con ciertas características para ser víctima de ese delito.

Ejemplo: la LOPNNA porque esos delitos solo se le pueden realizar a niños, niñas y adolescentes.

14) Delitos Principales y Delitos Accesorios:

Delitos Principales son aquellos que son autónomos y subsisten independientemente de la existencia de otro delito.
Ejemplo: El homicidio.

Delitos Accesorios son aquellos cosa existencia dependen de otro delitos para poder subsistir.

Ejemplo: Encubrimiento de Homicidio


*Primer Elemento: "La Accion"

La acción es un acto humano. Este debe ser voluntario, es decir, quiso efectuar el acto. Puede ser positiva o negativa. Esa conducta debe producir un resultado al mundo exterior.

Voluntario es Diferente a Intención (Culpabilidad)

La conducita sera positiva cuando el delito se comete con un "hacer" y puede ser negativa cuando es un "No hacer" (omisión), es decir, dejando de hacer algo se produce un resultado antijurídico.

-Relación de causalidad: nexo que existe entre el sujeto del delito (Activo) y el resultado antijurídico.

             A                B
         (Autor)        (Víctima)
                 -Pistola
                 -Experticia Medico Legal

          A.                 Resultado
               -Pistola
               -Experticia

- Como se determina la Relación de Causalidad?

1)-Teoría de la ultima condición:
Sera penalmente Responsable el ultimo sujeto que puso la ultima circunstancia en el tiempo.

A------- realizo 1 Disparo a B (+)
C------- Realizo 2 Disparos a B

Por lo tanto en C es en quien recae la responsabilidad penal por ser el ultimo que disparo.

2.-Teoría de la Condición mas Eficaz (Adecuada)

Sera penalmente responsable la persona que utilizo el medio idóneo para producir el resultado antijurídico.

1
A--- realizo 1 puñalada a B
2
C--- realizo 1 disparo a B.

3.- Teoría de la equivalencia de condiciones

Sera penalmente responsable todo aquel que de una o de otra manera halla intervenido en la naturalización del resultado antijurídico.

1
A---Realizo 1 disparo a B
2
C---realizo 1 puñalada.

Nota: para esta teoría ambos sujetos son penalmente culpables.

En Venezuela se aplica esa teoría.

4.- Teoría de la Imputación Objetiva:

Esta teoría observa circunstancias externas no imputables al hecho del autor.

Ej: el hecho de la víctima (ejemplo: del enfermo de cáncer terminal que decide lanzarce al automóvil)

-Hecho Fortuito------|
                     Ambos Son eximentes de
                     responsabilidad Penal
-Fuerza Mayor------|

-Aspectos negativos de la acción:
*ausencia de acción:

Cuando la acción no es voluntaria?: Art 62 C.Penal:
1) cuando el sujeto se encuentra en estado de sonambulismo o sueño natural.
2) estado de sueño inducido. (hinopsis)
3) actos Reflejos.

Nota: en ninguno de estos casos existe responsabilidad penal.

---Segundo Elemento del Delito: La Tipicidad

Es subsumir o encuadrar ese acto humano voluntario, positiva o negativa que produce un resultado en el mundo exterior.

-Aspecto negativo de la tipicidad:

*Atipicidad: no es punible. No hay responsabilidad penal.

-Evaluación Histórica del concepto de tipicidad
1) Ernesto Beling: Fase de independencia.
2) Max Ernesto Mayer: Fase indiciaria.
3) Edmundo mezger: Ratio Essendi.

-Elementos del tipo penal:

1) Elementos Descriptivos
---Sujeto activo el tipo penal -------------Sujeto pasivo.
-------------Objeto Material-------------Bien Jurídico
                   

2) Elementos Normativos del
Tipo Penal
Nota: El Objetivo material del delito es la cosa sobre la cual recae el delito.

//14 de Junio de 2013\\

-Tercer Elemento La Antijurícidad o antijurisdicidad:

Cuando la conducta desplegada por el autor del delito es contraria a derecho o contraria a la norma.

-Elemento Negativo de la Antijuricidad es la "Ausencia de Antijuricidad o las Causales de justificación": quiere decir que los hechos o circunstancias en las q las condutas desplegadas por el autor del delito estan establecida en la ley, el actuó conforme a derecho. Esa conducta se encuentra ajustada a derecho. Estas son:

1) la Legitima defensa: es una institución dentro del derecho penal que consiste en que la persona que cometió el delito era víctima de una agresión no provocada. Y por eso se defendió. Esta persona no tiene responsabilidad penal. Art 65 numeral 3ro del C.P

El alemán Franz Von Listz definió como: es la reacción necesaria, contra una agresión ilegítima, actual o inminente y no provocada.

Requisitos:
Que exista la agresión.
Que exista una correspondencia o sea equiparable.

Es necesario q no exista una provocación.

Fundamento para la Escuela Clásica: Teoría de la ineficacia momentánea de la defensa publica: el estado tiene la obligación de defenderme, pero en el momento que el estado no pueda defenderme, en ese caso es lícito la defensa sin q acarree responsabilidad penal.

Extensión de la legitima defensa:

A) Desde el punto de vista de la persona defendible:

Solo la persona agredida es la que puede alegar legitima defensa. Pueden defenderse todos los derechos.

B) Solo a la persona que se le agredan los derechos (bienes jurídicos) puede alegar legitima defensa cuando defienda sus bienes porque estaban siendo agredidos

2) Estado de Necesidad:

/17 de Junio del 2013\

1185 del CC. Fundamento Legal de la Culpa.
Culpa:

1) Imprudencia: obrar sin cautela, descuido. Ejemplo: una mujer que va en su vehículo y aparte se anda maquillando o hablando por teléfono. Hay imprudencia porque se puede generar un accidente.

2) Impericia: ausencia de conocimientos y/o destrezas técnicas y/o científicas en un arte u oficio.

3) Negligencia: dejar de hacer algo que se estaba obligado a hacer.

4) Inobservancia de una ley o un reglamento: es cuando dejando de cumplir una ley o reglamento se produce el resultado antijurídico..

-Clases De Culpa:

Tiene que ver con la gravedad del hecho que se produce.

A) Culpa Grave:

B) Culpa leve:

C) Culpa levisima

-Delito Preterintencional: el agente no tiene la intención de producir un resultado antijurídico tan grave como el que cometió
Ejemplo: homicidio preterintecional Art 410 C.P.

-Elemento Negativo de la Culpabilidad: "las Causas de inculpabilidad o ausencia de culpabilidad":

1) Error:

A) De derecho: desconocimiento de la Norma.
Art 60 C.P

B) De Hecho: Art 68 C.P procede por desconocimiento de unas circunstancias en cuanto a la acción ejecutada por el autor del delito. No podiendose aplicar los nexos en particular por dicho desconocimiento.

2) Obediencia Legitima: Art 65 Numeral 2 C.P: no se aplica en la legislación penal vnzlana.

3) No exigibilidad de otra coducuta

4) caso fortuito ambas no existe acción del agente sino que hechos externos son los que generan el resultado antijurídico.

Ejercicio tipo Examen:

Estaban 2 muchachos que tenían una pistola, la pistola era del papá ambos son menores de edad pedro tiene 16 años y juan 17 convido a otro muchacho a jugar ruleta rusa. Resultando juan como muerto al disparar en el segundo intento la pistola

Respuesta:

1) Acción:

Pdro invito a juan a jugar la ruleta rusa a juan y en el segundo intento juan se disparo a si mismo y murió. Ambos son menores de edad.

Hay acción en sentido jurídico penal? Si si hay acción en sentido jurídico penal.

2) la Tipicidad:

1) delito de homicio intencional art 405 C.P
2) Homicidio culposo 409 C.P
3) inducción o ayuda al suicidio. 412 C.P
4) Homicidio intencional a titulo dolo eventual art 405 C.P

3) la Antijuricidad:

Al analizar la antijuricidad llegamos a que la conducta es antijurídica porque no se cuentran justificadas en ninguna causa de justificación.

4) Imputabilidad:

Pedro es Imputable porque es mayor de 12 anos y no tienen ninguna enagenacion mental.

5) Culpabilidad:

Pedro obro sin intención.

Intención
Culpa


Conclusión: Pedro seria penalmente responsable por el delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual.

lunes, 7 de julio de 2014

Apuntes sobre la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión

Art 3: en el momento preciso en que se retiene la persona se configura el delito de secuestro,no hay tentativa ni frustración así no se pida recompensa alguna.

Art6: Por menos de un día es un secuestro express,sin embargo la pena sigue siendo alta..Si la victima es rescatada por autoridades,la pena es mayor si no se entrega a la persona se toma como secuestro consumado.

Art7: Ejemplo: Personas que se suben a un bus a robar,aunque no lo desvíen por el simple hecho de mantener  a las personas retenidas.

Art.9: Ejemplo:Las guerrillas.

Art10: Mayor a 3 días (secuestro con una agravante de tipo penal). Ejemplo: Someter bajo efectos de Burundanga (DROGA) al secuestrado.

Art 11: De los cómplices. Cuando no es autoria habrá una rebaja de un 25%. Las personas jurídicas si pueden cometer delitos de secuestro,se aplica a la empresa pena pecuniaria y a los gerentes privación de libertad.

Delación: El informante arrepentido. El cómplice o autor delata a sus compañeros. La pena es reducida. Bajo el supuesto de delación 25% y una tercera parte de la pena  a imponer..

Art 14: Atenuantes por colaboración: se reduce  a una cuarta parte la pena cuando el rehén es entregado voluntariamente por el sujeto activo sin haber causado daño alguno ni obtenido recompensa.

Art 15: Actuación por protección: Se pueden bloquear las cuentas Bancarias de los familiares cuando se sospeche que este pagara la recompensa al secuestrador. El Ministerio Público las bloqueara hasta que aparezca la victima.

Art16: Extorsión: Constreñir  a una persona a que haga algo a través de amenazas. El Ejemplo: Llamada para hacer un depósito bajo amenaza de hacer algún daño a un familiar.

Art24: Incremento Patrimonial: Valido para extorsión o secuestro. Cuando aparece un dinero extra en tu cuenta y se comprueba que proviene de un secuestro o extorsión. Si no se informa a la autoridad. pena de 20 a 25 años.